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Código Penal Artículo 342 ter Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 342 ter.

Cuando se realicen algún acto de maltrato o crueldad a un animal, el Ministerio Público o el Juez de Control correspondiente podrán decretar el aseguramiento del mismo, así como el de todos aquellos animales que pudiera tener el imputado bajo su cuidado o resguardo. En caso de resultar responsable del delito, se privará al sentenciado de todo derecho sobre dichos animales o los que aun tenga bajo su custodia o resguardo. 

En cualquiera de los casos anteriores, los animales se canalizarán a los albergues municipales respectivos o a lugares adecuados para su debido cuidado. Asimismo, se dará aviso inmediato a las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, las cuales podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o al Juez de Control, el resguardo temporal o definitivo del o los animales de que se traten. 



Estado de Baja California Artículo 342 ter Código Penal
Artículo 1 ...342 342 bis 342 ter 342 quater 342 quinqies ...358

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